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Mayoría exigida para el cerramiento de terrazas

Fecha: Junio 28 de 2022 Categoría: Comunidades

La mayoría exigida para el cerramiento de terrazas en Comunidades requiere del voto favorable de las 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

¿Cuál es la mayoría exigida para que el cerramiento de mi terraza sea legal?

Si hablamos de una vivienda en régimen de propiedad horizontal y deseas llevar a cabo el proyecto de cerramiento de tu terraza o balcón con el sistema de cortinas de cristal, te dejamos una breve descripción de los aspectos que debes tener en cuenta frente a la Comunidad de Propietarios y el Ayuntamiento u organismo competente.

Al tenor del artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es la que regula el tema a tratar, para acristalar tu terraza o balcón con todas las garantías legales en necesario contar con un mínimo de aprobación de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, en la junta de propietarios en la que se exponga el asunto.

Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/2013, cuya entrada en vigor se produjo el  27 de junio del mismo año) el requisito de contar con la unanimidad de todos los propietarios ha quedado reservada para menos materias en propiedad horizontal, exigiéndose ahora unas mayorías cualificadas.

En lo que respecta al Ayuntamiento; la redacción del actual
art. 10.3 b) exige la autorización administrativa previa para el cerramiento de las terrazas, asi pues, es recomendable comprobar si la instalación del sistema está permitido por el Ayuntamiento u organismo encargado. 

Resumiendo, para hacer un cerramiento de terraza legal vas a necesitar el permiso de la comunidad de vecinos (Ley 8/2013) y del ayuntamiento para obtener la licencia de obra.

Ten en cuenta estos tres pasos:

  • Proyecto técnico para el cerramiento de la terraza donde se especifica el diseño y los materiales que se utilizarán. El ayuntamiento lo va a exigir para legalizar la actuación. De este documento nos encargamos en Felsoglass.

  • Voto favorable de los 3/5 de propietarios y cuotas de participación.

  • Licencia municipal para ejecutar tu proyecto. Tendrás que abonar unas tasas que varían de un municipio a otro.

 

​Si deseas ahondar sobre el tema te dejamos el siguiente enlace 

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